El presidente municipal de Maravilla Tenejapa, Miguel Gómez Jiménez, debiera estar ahorita mismo en la cárcel, por los delitos de homicidio en grado de tentativa en agravio de su esposa, la señora Ernestina Gómez López, actual presidenta del DIF de ese lugar.
Debiera estar en la cárcel, pero la tibieza de las autoridades del Ministerio Público le permitirá seguir en libertad.
El señor presidente tiene mucha razón al decirle a su esposa que a él, Miguel Gómez Jiménez, nada le pueden hacer porque goza de impunidad.
Y goza de impunidad por varias razones: este delincuente es varón, macho masculino, y además es presidente municipal.
En cambio, Ernestina Gómez López tiene la desventaja de ser mujer, ser indígena y no tiene fuero constitucional. Por encima, quien le recibió su demanda en el Ministerio Público es varón, hombre, macho, masculino. Seguramente, además, es amigo del presidente, o querrá ser amigo, porque los alcaldes tienen cómo y con qué generar “amistades” en los tribunales.El señor presidente tiene mucha razón al decirle a su esposa que a él, Miguel Gómez Jiménez, nada le pueden hacer porque goza de impunidad.
Y goza de impunidad por varias razones: este delincuente es varón, macho masculino, y además es presidente municipal.
Cabe recordar una parte de la nota de David Tavernier sobre la denuncia:
“Ernestina Gómez López fue jalada del cabello y por la espalda por la amante del edil para, Mercedes Jiménez Méndez, ser golpeada en varias partes del cuerpo.
“No conforme con la golpiza que le habían propinado el presidente municipal y su amante, fue también agredida físicamente por el Regidor Santiago López Gómez y el Síndico Jiménez Pérez.
“Finalmente, el alcalde pidió “apoyo” al Director de la Policía Municipal, quien acudió con tres elementos más para sacarla literalmente arrastrando desde la oficina de la Presidencia hasta la puerta principal del Palacio Municipal, ante el asombro de la gente presente”.
Todo esto, a menos de un mes que se festejara el Día Internacional de la Mujer.
¿Qué pensará de todo esto el Gobernador Juan Sabines y su esposa?
El gobernador del estado publicó en el Diario Oficial la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Chiapas.
¿Por qué? Porque “la violencia contra las mujeres, cuyo extremo es producto de la violación reiterada de sus derechos humanos en los distintos sectores sociales, tiene como sustento conductas misóginas, impunidad social y pasividad estatal”.
¿Va haber pasividad estatal? ¿Impunidad social?
“La indiferencia o la falta de acción contundente para abatir la violencia contra la mujer, convierte a los distintos actores sociales en responsables y cómplices de dicha violencia; por ello, las normas derivadas del derecho internacional en materia de derechos humanos, determinan que los gobiernos de cada sociedad, tienen la responsabilidad de impedir, investigar y castigar todas las formas de violencia contra las mujeres, ya se produzcan en el hogar, el entorno laboral, la comunidad, la sociedad, bajo custodia o en situaciones de conflicto armado”.
La iniciativa de ley del gobernador consideró la creación de un Sistema Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ese sistema cuenta con un Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, “conformado por las diversas instituciones públicas y privadas, estatales y municipales para la erradicación de la violencia contra las mujeres”.
¿Qué están haciendo en este caso?
¿O es una ley patito? ¿Letra muerta?
En Chiapas es Juan Sabines el Presidente del Consejo Estatal para Garantizar el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mientras que el Secretario Ejecutivo lo es Noé Castañón León (Secretario de Gobierno), y el Secretario Técnico lo representa la Directora del Instituto Estatal de las Mujeres, María Candelaria Molina Zepeda.
¿Ya están tomando cartas en el asunto?
Pues que promuevan desde ahorita mismo el desafuero del Presidente Municipal de Maravilla Tenejapa, porque de otro modo contará con todo el fuero, la influencia y el dinero suficiente para evitar la cárcel, que, por cierto, le corresponden entre tres y siete años de prisión.
Así lo señala el Código Penal del Estado de Chiapas, cuyo articulado transcribo:
Artículo 199.- Al que cometa el delito de violencia familiar, se le impondrá de tres a siete años de prisión, la pérdida o suspensión de los derechos de familia respecto de la víctima; a juicio del juzgador, la prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él, la separación del sujeto activo del domicilio en caso de que lo cohabite con el sujeto pasivo y el Juez estime oportuna esta medida y el apercibimiento para que se abstenga de molestar a la víctima o a otros miembros de la familia. En cualquier caso el Juez ordenará la sujeción del sujeto activo del delito a un tratamiento psicológico especializado.
Artículo 200.- El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, con excepción del que se cometa en contra de menores de edad, personas incapaces o personas mayores de sesenta años.
Artículo 201.- En todos los casos previstos en este capítulo, el juzgador o en su caso el Ministerio Público, podrán ordenar la adopción de las medidas preventivas que estimen necesarias para salvaguardar la integridad física y psíquica de la víctima.
Artículo 202.- Se equipara al delito de violencia familiar y se sancionará con las mismas penas y medidas de seguridad a quien realice cualquiera de las conductas constitutivas del delito de violencia familiar en agravio de:
I.- La pareja a la que se encuentra unida fuera del matrimonio.
II.- Los parientes consanguíneos en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, o por afinidad hasta el cuarto grado de la pareja a la que el sujeto activo se encuentre unido fuera del matrimonio.
III.- Cualquier otra persona que se encuentre bajo la patria potestad, custodia, guarda, protección, dependencia, educación, instrucción o cuidado del sujeto activo, siempre y cuando dicha circunstancia no sea eventual y momentánea.
IV.- La persona con la que el sujeto activo mantuvo en el pasado una relación conyugal, de concubinato o de pareja unida fuera del matrimonio. Fsur.
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