Gracias a los medios de comunicación, algunos personalmente muy odiados por el edil de Las Rosas, José Domingo Argüello Ruiz, éste no podrá hacer el negocio de su vida.
Un terreno que bien pudiera valer medio millón de pesos, porque ya está muy malgastado, pretendía venderlo en casi tres millones de pesos.
Y yo que pensaba que los alcaldes sólo hacían dinero mal habido a través de los diezmos, cobrándoles ese porcentaje a los propios constructores, quienes no sólo entregan ese dinero de buen modo, sino inclusive lo ofrecen al solicitar la obra y lo hacen efectivo con el primer anticipo.
Pero no, estamos viendo que no.
Chemingo Argüello está dando clases de cómo hacer negocios desde la presidencia municipal, beneficiando al que preside el Honorable Cabildo Municipal.
Chemingo Argüello ya tenía bien hecho su cálculo:
“La propuesta debe pasar por la sencilla razón de que somos 12 integrantes los del Honorable Cabildo Municipal de Las Rosas. De esos votos seis son opositores, pero cinco son míos, digo “rana” y ellos saltan; con mi voto llegamos a seis votos a favor, en caso de empate utilizo mi voto de calidad”.
Y, quizá si los regidores no tuvieran dónde quejarse, si no existieran medios de comunicación dónde denunciar semejantes mañosadas, el edil pudiera hacer de las suyas.
Si la presidencia municipal no debe gobernarse como a un rancho, donde el cacique opera a través de un capataz, y donde su dueño vende lo que se le antoje al mejor postor.
Ahora bien, Chemingo Argüello bien pudo haber cambiado de propietario el terreno que le está vendiendo al ayuntamiento que él preside, por supuesto.
Si fue inteligente fácilmente pudo “venderle” a su chofer o capataz ese terrenito de dos hectáreas y media, y ahora, inteligentemente, comprárselo desde el ayuntamiento.
O bien ponerlo a nombre de algún sobrino, o nieto, o de la esposa que se le fue con otro, o bien a nombre “del otro”, con eso de que ahora la “civilidad” ha llegado a niveles insospechados.
Esas estratagemas son muy socorridas por los políticos, porque tampoco son tan tontos ni se están chupando los dedos.
Pero todo mundo sabe que ese terreno es de Chemingo Argüello, el presidente municipal pinolteco.
Y todo mundo sabe también que ese terreno ya está muy trabajado y requiere de algunos años de descanso, para su recuperación.
Este año la caña que produjo ese terreno de Chemingo resultó ser de mala calidad y escasa cantidad.
La altura máxima alcanzada por la caña de los terrenos en venta de Chemingo ciudadano a Chemingo alcalde fue de aproximadamente un metro con treinta centímetros.
¿Cuánta sacarosa puede producir una hectárea en esas condiciones?
¿Cuánta melaza? Ya ni el bagazo resulta rentable, por la cantidad tan pequeña.
Esas tierras requieren un receso.
Ya lo dice
Si hasta el vientre de la madre requiere de un receso, y esto va para los maridos golosos, que comen caldo de caracol y, en su temporada, cubetadas de “Zizin”, “Zompope”, “Macasmá” u “Hormiguillas de San Juan” para tener mayor potencia sexual.
Bueno, pasemos ahora a los regidores que votarán la propuesta del alcalde Chemingo Argüello, quien pretende comprarle al ciudadano Chemingo Argüello un terrenito de sólo dos hectáreas y media, por escasos tres milloncitos de pesos.
Votarán en contra (espero): Juana María Torres Cortés (Síndico, PRD), María Azucena Padilla López (PRD), Karla Consuelo Gamboa Guillén (PT), Adrián Coronel Pech (PRI), Miguel Mazariegos (Convergencia) y Román Bermúdez (PAN).
¿Quiénes votarán a favor?
José Domingo Argüello Ruiz (presidente comprador y ciudadano vendedor), Francisco Velasco Roblero (regidor perredista, incondicional del edil), Martín Agenor Ballinas Ruiz (también incondicional, PRD), Antonio Tovilla Núñez (incondicional, PVEM) y Héctor Aguilar Ruiz (incondicional, PVEM).
Bueno, sí o no, me permito transcribirle al alcalde la definición de TRÁFICO DE INFLUENCIA:
Comete el delito de tráfico de influencia:
I. El servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, y
II. Cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior.
III. El servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del artículo 220 de este código.
Al que cometa el delito de tráfico de influencia, se le impondrán de dos años a seis años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el distrito federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a seis años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Fsur.
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