martes, 29 de mayo de 2007

Respuesta del Caliente a demanda por difamación y calumnia


La regidora de Las Rosas, María Victoria Tamayo, demandó a En Caliente por difamación y calumnia el pasado 22 de febrero, con la intención de acallar la crítica en su contra.

Con fundamento legal en el artículo 8, y 20 de la Constitución General de la República, una vez que conozco las imputaciones realizadas en mi contra, a efectos de demostrar mi inocencia, declaré ante la Fiscalía del Ministerio Público lo siguiente:

Tomando en cuenta que la C. Regidora del H. Ayuntamiento Victoria Tamayo, solicita a esta Fiscalia mi comparecencia a efecto de exhibir los elementos de convicción que tuve a la mano para hacer estas afirmaciones, sobre el particular deseo manifestar lo siguiente.

En primer término quiero indicar que soy periodista, dedicándome básicamente a la búsqueda de información y a su posterior difusión en un medio impreso como lo es el periódico "EL FRONTERIZO DEL SUR" de circulación regional principalmente en los municipios de Comitán de Domínguez, San Cristóbal de las Casas, Las Rosas, Teopisca, Tzimol, La Trinitaria, Las Margaritas, Frontera Comalapa, Motozintla, Tuxtla Gutiérrez, entre otros.

Como ya lo indiqué anteriormente, en la búsqueda de información también recibimos denuncias de la población en general, quienes manifiestan diversas cuestiones de interés general, en algunos casos estas denuncias es en contra de funcionarios públicos como lo es, en este caso, la C. Regidora del H. Ayuntamiento de las Rosas Victoria Tamayo.

Dentro del ejercicio periodístico son muchas las luchas que se han llevado para proteger el derecho a la libertad de expresión, todavía en fechas recientes el Ex Gobernador Pablo Salazar Mendiguchia reformó el delito de difamación agravando la pena, sin embargo y después de múltiples protestas, principalmente del sector periodístico en donde me desempeño, se logró que se reformara el Código penal vigente en el estado de Chiapas, particularmente en el artículo 253 y en donde se indica:

No se comete el delito de difamación cuando a la persona a quien se imputa:

IV. fuere periodista en ejercicio de sus funciones y no faltare a la verdad en los términos de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Es ese orden de ideas es importante tomar en cuenta, señor fiscal, que la libertad de expresión es un derecho humano fundamental reconocido en diversas declaraciones y tratados internacionales tales como la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, todos ellos instrumentos internacionales de los que México es parte.

Así mismo la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 13 que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión; siendo a través de los medios de comunicación que la sociedad ejerce su derecho a la libertad de expresión. Esto significa que las instituciones de un Estado democrático y de Derecho deben adoptar las acciones que garanticen la libertad e independencia de los periodistas y los medios de comunicación.

También es importante tomar en cuenta lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se indica que el Estado tiene una responsabilidad especial de proteger a los periodistas y a los medios de comunicación contra ataques, intimidaciones y amenazas, los cuales buscan inhibir las informaciones realizadas por los periodistas para que éstas no concluyan y por ende no reciban el debate público que merecen; así mismo el Principio 8 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos establece que todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes como archivos personales y profesionales.

Con base en lo anterior, es evidente que me encuentro en una causal de exclusión de delito, toda vez que como periodista critico, lo cual se puede comprobar plenamente con el periódico, que la parte que me acusa exhibe dentro de la presente acta administrativa y en donde me desempeño como director general, además de ser autor de la Columna "EN CALIENTE" y en donde con el estilo que me caracteriza, relato denuncias que la población que nos lee hace a este medio de comunicación.

Sin embargo deseo aclarar que obra en mi poder la grabación por medios magnéticos de la denuncia a la que hace referencia mi acusadora, pero me reservo el derecho de entregarlo, toda vez que la misma ley me protege y protege también a los denunciantes.

Por lo antes expuesto, fundado y motivado;

A USTED CIUDADANO FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO TITULAR DE LA MESA DE TRÁMITE NUMERO DOS ATENTAMENTE LE PIDO SE SIRVA CONCEDERME:

ÚNICO.- Acordar de conformidad mi declaración en los términos que lo hago, y en su oportunidad, mandar al archivo la presente acta administrativa como asunto totalmente concluido, por ser procedente en derecho.

DISRAELI E. ANGEL CIFUENTES.

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